E' stato pubblicato sulla Gaceta Oficial numero 31 con data 27/09/11 alla pagina 331, che la compravendita e/o donazione di veicoli tra privati non ha bisogno di nessuna autorizzazione.
Stranamente, né il Granma né il Noticiero Nacional de Television ne hanno fatto cenno...vediamo stasera e domani mattina...
ISSN 1682-7511
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 AÑO CIX
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
Número 31 Página 331
Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011
CONSEJO DE MINISTROS
______
DECRETO No. 292
POR CUANTO: El artículo 21 de la Constitución de la
República garantiza el derecho a la propiedad personal sobre
los bienes que sirven de satisfacción a las necesidades
materiales y culturales de la persona y la Ley No. 59, de 16
de julio de 1987, “Código Civil”, reconoce como actos de
trasmisión de dominio de los bienes, la compraventa y la
donación.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los principios
generales que regulen los trámites para la trasmisión de
la propiedad de los vehículos de motor, por compraventa o
donación, entre personas naturales cubanas con domicilio en
el territorio nacional, y extranjeras con residencia permanente
y temporal.
POR CUANTO: Asimismo se han de flexibilizar los
trámites para la trasmisión de la propiedad de los vehículos
de motor pertenecientes a las personas que hayan salido con
carácter definitivo del país; y la venta por el Estado a personas
naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente,
y el tratamiento a las que tienen residencia temporal
en el territorio nacional.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio
de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del
artículo 98 de la Constitución de la República, decreta lo
siguiente:
“REGULACIONES PARA LA TRASMISIÓN
DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS
DE MOTOR”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-El presente Decreto tiene como objetivos:
a) Establecer los principios y procedimientos generales que
regulan los trámites para la trasmisión de la propiedad de
vehículos de motor por compraventa o donación, entre personas
naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional
y extranjeras residentes permanentes o temporales;
b) determinar las reglas para la trasmisión por el Estado, al
cónyuge y a los familiares domiciliados en el país, de la
propiedad de vehículos de motor cuyos propietarios hayan
salido definitivamente del país; y
c) fijar las normas generales para la venta de vehículos de
motor en las entidades comercializadoras, a las personas
naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente
que les corresponda, y el tratamiento para la
venta a ciudadanos extranjeros con residencia temporal
en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.1.-La donación y compraventa de vehículos
de motor por parte de personas naturales cubanas o
extranjeras con residencia permanente, no requiere de la
previa autorización de ninguna autoridad.
2.-En los casos de ciudadanos extranjeros con residencia
temporal podrá efectuarse según las prescripciones que en
este Decreto se determinan.
CAPÍTULO II
DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD
DE VEHÍCULOS DE MOTOR POR COMPRAVENTA
O DONACIÓN ENTRE PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 3.1.-La compraventa o donación de los
vehículos de motor se realiza directamente ante notario;
en el acto el vendedor o donante está obligado a aportar:
a) Documento oficial que acredita la propiedad del vehículo; y
b) certificación de inscripción en el Registro de Vehículos
del Ministerio del Interior.
2.-El comprador mediante declaración jurada, hará constar:
a) Que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo
de motor es de lícita procedencia; y
b) la relación de los vehículos de motor que tiene en
propiedad.
ARTÍCULO 4.1.-Las partes declaran, en la escritura notarial
de compraventa de un vehículo de motor, el precio de
venta acordado.
2.-Este precio se expresa en pesos cubanos.
CAPÍTULO III
DE LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
DE MOTOR EN ENTIDADES COMERCIALIZADORAS
ARTÍCULO 5.1.-El Ministro del Transporte podrá autorizar
a personas naturales cubanas y extranjeras con residencia
permanente, la compra de un vehículo de motor en pesos
convertibles, en las entidades comercializadoras del país.
Esta autorización se dará, en todo caso, a personas que
hayan obtenido los ingresos en moneda libremente convertible
o en pesos convertibles, como resultado de su trabajo, en
funciones asignadas por el Estado o en interés de este.
Il documento segue per un totale di 16 pagine con il regolamento di applicazione in dettaglio.
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mercoledì 28 settembre 2011
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e tu come lo hai saputo? ;))
RispondiEliminaDal Nuevo Herald e da te...
RispondiEliminapensavo ti avesse informato l'amico s.
RispondiEliminadi solito le "primizie" le legge su PD. hahahaha
E tu come lo hai saputo, ti diletti a leggere la Gaceta oficial tutti i giorni?
RispondiEliminanooooo mi limito a dare un'occhiata quotidiana a Penùltimos Dìas come fa anche l'amico s. solo che lui lo legge ogni 3 gg.
RispondiEliminaNon conoscevo PD, c'è sempre da imparare nella vita...
RispondiEliminaOggi è uscita la notizia sul Granma precisando che sarà effettiva dal 1° Ottobre.
PD è nato il 1.8.2006 ed ere "Ultimos Dias", poi, visto che non si decideva ad andarsene(lascio a te interpretare chi), ha combiato il nome in "Penultimo Dias", da allora l'autore(ma non solo lui) è rimasto in attesa dell'evento(che, naturalmente, prima o poi avverrà)
RispondiEliminaquì il suo 1.o post
http://www.penultimosdias.com/2006/08/01/divagaciones-tras-la-lectura-de-un-editorial-de-granma/#more-18
in realtà non era il primo ma si vede che quelli precedenti sono rimasti nel blog "Ultimos Dias".
ossequi(come sempre anche se a volte li dimentico)
Grazie per l'informazione. un giorno, se vorrai, magari mi racconti come mai sei così "attento" e competente sulle "cose" cubane, seppure da un'altro punto (legittimo) di vista.
RispondiEliminaNon formalizzarti sulle "esequie" come diceva la buonanima di Totò, so che comunque sono sempre incluse.
Io non vedo... non sento... e non parlo...jajajajajaja
RispondiEliminaSeba
ma mangi... ahahahaha
RispondiEliminaCiao Aldo;
RispondiEliminaCreo y digo creo, que esta decision es muy buena al menos regulariza el tema de la cantidad de gente sin traspasar autos o vendiendo autos sin papeles, siempre habran detractores y gente que espera mucho mas, a mi me parece simplemente que asi es como debio ser siempre y listo.
Porsupuesto, estoy de acuerdo contigo. Además por alguna parte hay que empezar...y más vale tarde que nunca.
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